Artículo 1498 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1498.- Por la novación hecha entre el acreedor y alguno de los deudores, solidarios, quedan exonerados todos los demás codeudores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1079.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.