Artículo 15 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 15.- Los asuntos judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica. A falta de ley se decidirán conforme a los principios generales de derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.