Artículo 1503 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1503.- La renuncia de la prescripción es expresa o tácita, siendo esta última la que resulta de un hecho que importa el reconocimiento de la subsistencia de la obligación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.