Artículo 1525 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1525.- La lesión en los contratos origina la nulidad relativa de los mismos y nunca será renunciable el derecho de pedir la nulidad, salvo que el afectado opte por pedir la reducción equitativa de su obligación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.