Código Civil estatal

Artículo 1535 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas

Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1535.- La acción para pedir la nulidad de un acto jurídico hecho por violencia, prescribe a los seis meses contados desde que cese ese vicio del consentimiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1535 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas?

La acción para pedir la nulidad de un acto jurídico hecho por violencia, prescribe a los seis meses contados desde que cese ese vicio del consentimiento.

¿Está vigente el artículo 1535?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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