Artículo 1541 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1541.- Los efectos restitutorios de la nulidad se sujetarán a las reglas siguientes:
I.- La restitución será absoluta, operando en forma retroactiva integral, para los actos instantáneos susceptibles de reposición;
II.- La restitución será parcial, operando para el futuro en los actos de tracto sucesivo que no sean susceptibles de reposición. Si lo fueren se aplicará la regla anterior.
III.- La restitución es inoperante respecto a las partes en los actos que implican situaciones irreparablemente consumadas. En este caso se aplicarán las reglas del enriquecimiento sin causa.
IV.- La restitución de las prestaciones no podrá hacerse en perjuicio de terceros de buena fe, pero se aplicará lo dispuesto en la parte final de la fracción anterior, para evitar un enriquecimiento sin causa;
V.- La restitución es inoperante respecto de situaciones jurídicas consolidadas por la prescripción positiva, respecto de una de las partes o de ambas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.