Artículo 1556 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1556.- Concurriendo diversos acreedores de la misma clase y número, serán pagados según la fecha de su titulo, si aquélla constare de una manera indubitable. En cualquier otro caso serán pagados a prorrata.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.