Artículo 1571 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1571.- Los acreedores que obtuvieren la separación de bienes no podrán entrar al concurso de heredero, aunque aquéllos no alcancen a cubrir sus créditos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.