Artículo 161 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 161.- La separación de bienes, hecha durante el matrimonio, puede terminar, suspender o modificar la sociedad conyugal, según convengan los contratantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.