Artículo 1610 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1610.- No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen encargados:
I.- Los tutores;
II.- Los mandatarios;
III.- Los ejecutores testamentarios y los que fueren nombrados en caso de intestado;
IV.- Los representantes, administradores e interventores en caso de ausencia;
IV.- Los interventores nombrados por el testador o por los herederos;
V.- Los representantes, administradores o interventores en caso de ausencia;
VI.- Los empleados públicos.
Periódico Oficial del Estado Página 166 de 280 Código Civil para el Estado de Tamaulipas.
Última reforma POE No. 126 20-10-2011 Decreto LII-441 Fecha de expedición 10 de diciembre de 1986.
Fecha de promulgación 11 de diciembre de 1986.
Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 3 de fecha 10 de enero de 1987.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.