Código Civil estatal

Artículo 1613 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas

Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1613.- El vendedor está obligado:

I.- Mantenerse en aptitud de transmitir el dominio o en su caso realzar los actos necesarios para que se produzca la traslación de la propiedad del bien enajenado;

II.- A conservar y custodiar el bien entre tanto lo entregue;

III.- A entregar al comprador el bien vendido;

IV.- A garantizar al comprador una posesión pacífica respecto al bien, contra los actos jurídicos de tercero fundados en causas anteriores a la enajenación;

V.- A responder de los vicios de defectos ocultos del bien;

VI.- A responder del saneamiento para el caso de evicción;

VII.- A otorgar al comprador los documentos legalmente necesarios para acreditar el traslado de dominio, o los que exijan las leyes fiscales;

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1613 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas?

El vendedor está obligado: I.- Mantenerse en aptitud de transmitir el dominio o en su caso realzar los actos necesarios para que se produzca la traslación de la propiedad del bien enajenado; II.- A conservar y custodiar…

¿Está vigente el artículo 1613?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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