Artículo 1613 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1613.- El vendedor está obligado:
I.- Mantenerse en aptitud de transmitir el dominio o en su caso realzar los actos necesarios para que se produzca la traslación de la propiedad del bien enajenado;
II.- A conservar y custodiar el bien entre tanto lo entregue;
III.- A entregar al comprador el bien vendido;
IV.- A garantizar al comprador una posesión pacífica respecto al bien, contra los actos jurídicos de tercero fundados en causas anteriores a la enajenación;
V.- A responder de los vicios de defectos ocultos del bien;
VI.- A responder del saneamiento para el caso de evicción;
VII.- A otorgar al comprador los documentos legalmente necesarios para acreditar el traslado de dominio, o los que exijan las leyes fiscales;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.