Artículo 1627 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1627.- El comprador pagará interés por el tiempo que medie entre la entrega del bien y el pago del precio, en los tres casos siguientes:
I.- Si así se hubiere convenido;
II.- Si el bien vendido y entregado produce fruto o renta; y, III.- Si se hubiere constituido en mora.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.