Artículo 163 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 163.- Las capitulaciones matrimoniales, son los pactos que tienen por objeto establecer y regular el régimen patrimonial a que ha de sujetarse el matrimonio. Pueden otorgarse aún antes de la celebración de éste o durante él, y comprender no sólo los bienes de que sean dueños los consortes al tiempo de celebrarlas, sino también los que adquieran después.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.