Artículo 1643 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1643.- En el caso del artículo anterior el comprador que haya pagado parte del precio tiene derecho a los intereses legales de la cantidad que entregó.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.