Artículo 1652 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1652.- En las enajenaciones judiciales que hayan de, verificarse para dividir cosa común, se observará lo dispuesto para la participación entre herederos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.