Artículo 1655 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1655.- Si uno de los contratantes ha recibido el bien que se le daba en permuta y acredita que no era propio del que se lo dio, no puede ser obligado a entregar el que él le ofreció en cambio, y cumple con devolver el que recibió.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.