Artículo 1657 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1657.- Con excepción de lo relativo al precio, son aplicables al contrato de permuta las reglas de la compraventa, en cuanto no se opongan a los artículos anteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.