Artículo 1661 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1661.- Cuando la donación es onerosa, sólo se considera donado al exceso que hubiere en el precio del bien, deducidas de él la carga o cargas impuestas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.