Artículo 1711 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1711.- Los intereses se causarán, exclusivamente sobre los saldos insolutos del crédito concedido y su pago no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por períodos vencidos.
Cualquier estipulación en contrario a lo dispuesto en este artículo no producirá efecto alguno entre las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.