Artículo 1725 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1725.- La entrega del bien arrendado se hará en el tiempo convenido; y sino hubiere convenio, luego que el arrendador fuere requerido por el arrendatario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.