Artículo 1769 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1769.- Para los efectos de este capítulo la renta deberá estipularse en moneda nacional, si se pactó dinero.
La renta sólo podrá ser incrementada anualmente; en su caso el aumento no podrá exceder del 65 por ciento del incremento porcentual, fijado al salario mínimo general del lugar de ubicación de la finca en el año calendario en el que el contrato se renueve o se prorrogue.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.