Código Civil estatal

Artículo 1769 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas

Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1769.- Para los efectos de este capítulo la renta deberá estipularse en moneda nacional, si se pactó dinero.

La renta sólo podrá ser incrementada anualmente; en su caso el aumento no podrá exceder del 65 por ciento del incremento porcentual, fijado al salario mínimo general del lugar de ubicación de la finca en el año calendario en el que el contrato se renueve o se prorrogue.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1769 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas?

Para los efectos de este capítulo la renta deberá estipularse en moneda nacional, si se pactó dinero. La renta sólo podrá ser incrementada anualmente; en su caso el aumento no podrá exceder del 65 por ciento del…

¿Está vigente el artículo 1769?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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