Código Civil estatal

Artículo 1776 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas

Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1776.- Los propietarios de predios rústicos tendrán la obligación de cultivarlos sin perjuicio de hacer rotación de cultivos y dejarlos descansar el tiempo que sea necesario para que se recupere su fertilidad, cuando los procedimientos técnicos que se apliquen en la región, en función de la situación económica imperante, no haga costeable la aplicación de abonos. Los propietarios que no cultiven, tendrán obligación de dar sus predios en arrendamiento o en aparcería, de acuerdo con la ley, a menos de que, a petición de parte, los Ayuntamientos apliquen la ley de Tierras Ociosas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1776 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas?

Los propietarios de predios rústicos tendrán la obligación de cultivarlos sin perjuicio de hacer rotación de cultivos y dejarlos descansar el tiempo que sea necesario para que se recupere su fertilidad, cuando los…

¿Está vigente el artículo 1776?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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