Artículo 1781 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1781.- Puede ser materia del contrato de alquiler todos los bienes muebles no fungibles, y serán aplicables a dicho contrato las disposiciones de este Título que sean compatibles con la naturaleza de esos bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.