Artículo 1784 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1784.- Si el arrendatario devuelve el bien antes del tiempo convenido cuando se ajustó por un solo precio, está obligado a pagarlo íntegro; pero si el arrendamiento se ajustó por períodos de tiempo, sólo está obligado a pagar los períodos corridos hasta la entrega.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.