Artículo 1786 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1786.- Si se arrienda un edificio, departamento, aposento, almacén, tienda, despacho o establecimiento industrial que estuviere amueblado, se entenderá que el arrendamiento de los muebles es por el mismo tiempo que el del inmueble, a menos de estipulación en contrario; pero si el alquiler de éstos es con separación del inmueble, se estará a lo dispuesto en el artículo 1782.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.