Artículo 1789 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1789.- Aun cuando la pérdida o deterioro sobrevengan por caso fortuito, serán a cargo del arrendatario, si éste usó el bien de un modo no conforme con el contrato y sin cuyo uso no habría sobrevenido el caso fortuito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.