Artículo 1822 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1822.- Si el bien se destruyere totalmente, por caso fortuito o fuerza mayor, el arrendamiento rescinde, sin responsabilidad para ninguna de las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.