Artículo 1854 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1854.- El depositario está obligado:
I.- A recibir el bien;
II.- A conservar el bien objeto del depósito según lo reciba;
III.- A restituir el depósito cuando le fuere exigido, con todos sus frutos y accesorios;
IV.- A responder de los menoscabos, daños y perjuicios que los bienes depositados sufrieren por su malicia o negligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.