Artículo 1860 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1860.- Si no hubiere lugar designado para la entrega del bien depositado, la devolución se hará en el lugar donde éste se halle y los gastos de entrega serán de cuenta del depositante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.