Artículo 1862 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1862.- Cuando el depositario descubra o pruebe que es suyo el bien depositado, y el depositante insista en sostener sus derechos, debe ocurrir al juez, pidiéndole orden para retenerlo o para depositarlo judicialmente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.