Artículo 1883 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1883.- La aceptación puede ser expresa o tácita.
Hay aceptación tácita en el caso del articulo anterior y también cuando se realiza un acto en ejecución del mandato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.