Artículo 1889 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1889.- El mandato escrito puede ser general o especial. Son generales los contenidos en cualquiera de los tres primeros párrafos del artículo siguiente, pero si comprende los tres, el poder será general amplísimo. Cualquier otro mandato tendrá el carácter de especial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.