Artículo 189 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 189.- La disolución no producirá efecto respecto a los acreedores, sino desde la fecha en que se les notifique el fallo judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.