Artículo 1930 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1930.- El mandato termina:
I.- Por la revocación;
II.- Por la renuncia;
III.- Por la muerte del mandante o del mandatario;
IV.- Por la interdicción de uno y otro;
V.- Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fue concedido;
VI.- En los casos previstos en los artículos 581, 582 y 583.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.