Artículo 1941 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1941.- Lo que el mandatario, sabiendo que ha cesado el mandato hiciere con un tercero que ignore el término de la procuración, obliga al mandante y al mandatario personalmente con el tercero, pero el mandatario es responsable al mandante de todos los daños y perjuicios que sobrevengan, aun por caso fortuito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.