Artículo 1975 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1975.- Si el empresario muere antes de concluir la obra, podrá terminar el contrato, pero el dueño pagará a los herederos de aquél por el trabajo y gastos hechos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.