Artículo 198 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 198.- En el régimen de separación de bienes, los cónyuges conservarán la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenecen, y los frutos y accesiones de dichos bienes son del dominio exclusivo del dueño de ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.