Artículo 1995 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1995.- Los equipajes de los pasajeros responden preferentemente del importe del hospedaje; a ese efecto los dueños de los establecimientos donde se hospedan tienen el derecho de retención sobre tales equipajes hasta que obtenga el pago de lo adeudado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.