Artículo 200 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 200.- La separación de bienes puede ser absoluta o parcial. En el segundo caso, los puntos que no están comprendidos en las capitulaciones de separación, se regirán por los preceptos que regulan la sociedad legal a no ser que los esposos constituyan acerca de ellos sociedad convencional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.