Artículo 2003 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2003.- La asamblea general tendrá el carácter de ordinaria si se reúne en la época fijada en los estatutos, y de extraordinaria cuando sea convocada por la directiva. Esta deberá citar a la asamblea cuando para ello fuere requerida, cuando menos por el cinco por ciento de los asociados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.