Artículo 2011 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2011.- La calidad de asociado es intransferible.
ARTICULO 7012.- Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen:
I.- Por acuerdo de la asamblea general;
II.- Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su constitución;
III.- Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para el que fueron fundadas;
IV.- Por resolución dictada por autoridad competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.