Artículo 2020 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2020.- El acto constitutivo de la sociedad debe contener:
I.- Los nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse;
II.- La razón social;
III.- El objeto de la sociedad;
IV.- El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir;
V.- El domicilio de la sociedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.