Artículo 2048 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2048.- En el caso de que a la muerte de un socio la sociedad hubiere de continuar con los supervivientes, se procederá a la liquidación de la parte que corresponda al socio difunto, para entregarla a su sucesión. Los herederos tendrán derecho al capital y utilidades que correspondan al finado en el memento del fallecimiento y, en lo sucesivo, sólo tendrán parte en lo Periódico Oficial del Estado Página 208 de 280 Código Civil para el Estado de Tamaulipas.
Última reforma POE No. 126 20-10-2011 Decreto LII-441 Fecha de expedición 10 de diciembre de 1986.
Fecha de promulgación 11 de diciembre de 1986.
Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 3 de fecha 10 de enero de 1987.
que dependa necesariamente de los derechos adquiridos o de las obligaciones contraídas por su causante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.