Artículo 2051 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2051.- La disolución de la sociedad no modifica las relaciones contraídas con terceros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.