Artículo 2073 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2073.- El aparcero goza del derecho de caza, en el bien dado en aparcería en cuanto se aplique a satisfacer sus necesidades y las de su familia. Esta disposición se aplicara exclusivamente cuando se trate de piezas de caza que sean propiedad del dueño del bien dado en aparcería y que por tanto no queden comprendidos en el ámbito material de aplicación de las leyes federales sobre la caza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.