Artículo 2089 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2089.- La ley no concederá acción para reclamar lo que se gane en juego de azar que no esté permitido de acuerdo con las leyes y reglamentos respectivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.