Artículo 2096 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2096.- El contrato celebrado entre los compradores de billetes y las loterías autorizadas en país extranjero, no será válido en el Estado de Tamaulipas, a menos que la venta de esos billetes haya sido permitida por el Gobernador del Estado.
Periódico Oficial del Estado Página 212 de 280 Código Civil para el Estado de Tamaulipas.
Última reforma POE No. 126 20-10-2011 Decreto LII-441 Fecha de expedición 10 de diciembre de 1986.
Fecha de promulgación 11 de diciembre de 1986.
Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 3 de fecha 10 de enero de 1987.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.