Artículo 2099 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2099.- El contrato de renta vitalicia debe hacerse por escrito, y en escritura pública cuando el inmueble cuya propiedad se transfiere debe enajenarse con esa formalidad, en cuyo caso y en todos los que impliquen traslación de dominio de bienes raíces, debe el contrato ser inscrito en el Registro para que surta sus efectos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.