Artículo 2107 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2107.- Solamente el que constituya a título gratuito una renta sobre sus bienes puede disponer, al tiempo del otorgamiento que no estará sujeta a embargo por derecho de un tercero.
Lo dispuesto en este artículo no comprende las contribuciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.