Artículo 2127 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2127.- El descubrimiento de nuevos títulos o documentos no es causa para anular la transacción, si no ha habido mala fe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.